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Leyes Descargar AYA

Artículo 1198 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

El Juez citará a los presuntos herederos que aparecieren de la denuncia o a sus representantes legítimos, para una junta, para la que también citará al Ministerio Público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial