Artículo 1198 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El Juez citará a los presuntos herederos que aparecieren de la denuncia o a sus representantes legítimos, para una junta, para la que también citará al Ministerio Público
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial