Artículo 1199 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si los presuntos herederos residen en el lugar del juicio, la junta se verificará dentro de los ocho días que sigan a la fecha del auto; si residen fuera, el Juez señalará un término prudente, atendidas las distancias.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial