Artículo 1200 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si en la junta a que se refiere el artículo anterior, acreditaren debidamente los presuntos herederos su derecho hereditario, el Juez los declarará herederos en la forma y porciones a que tuvieren derecho, y se procederá al nombramiento de un albacea provisional, conforme a los artículos 2969 a 2976 del Código civil, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 1208. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial