Artículo 1282 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
El dinero y las alhajas se depositarán como está prevenido en el artículo 608; pero el Juez dispondrá que se entreguen al interventor las sumas que crea necesarias para los gastos más indispensables, si ya hubiere otorgado la garantía correspondiente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial