Artículo 1283 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
El Juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del Secretario y del interventor, en los períodos que señalen, según las circunstancias.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial