Artículo 1290 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
El albacea judicial tendrá la remuneración que señala el artículo 3019 del Código civil, si su encargo hubiere durado más de seis meses; si hubiere durado menos tiempo, sólo cobrará como interventor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial