Artículo 1295 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Los albaceas definitivos tendrán obligación de rendir cuentas de su administración cada cuatro meses a partir de la fecha de la aceptación del cargo, sin perjuicio de rendir la cuenta general del albaceazgo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial