Artículo 608 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo III
Practicadas las diligencias antes dichas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el juez, sin más trámites, dictará auto, haciendo la declaración de herederos abintestado, si la estimare procedente, o denegándola, con reserva de sus derechos para el juicio, a los que la hayan pretendido.
Este auto será apelable en el efecto devolutivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial