Artículo 615 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo III
Si a consecuencia de dichos llamamientos se presentare un aspirante o varios que aleguen igual derecho, fundados en un mismo título, se procederá como se indica en los artículos 608 a 612.
Si fueren dos o más los aspirantes a la herencia y no estuvieren conformes en sus pretensiones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados; debiendo, los que hagan causa común, formular sus pretensiones o defensas en un mismo escrito y bajo representante común. La controversia se substanciará en forma de incidente, y el Ministerio Público presentará su pedimento en la audiencia respectiva.
Hecha la declaración, se procederá a la elección del albacea.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial