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Libro Quinto — De las obligaciones

Título Décimo Tercero Del contrato de hospedaje

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 2580 al 2584 · 5 artículos

Artículo 2580

Habrá contrato de hospedaje cuando una persona preste a otra albergue mediante la retribución convenida. Los contratantes podrán estipular, comprendiéndose o no, el suministro de alimentos y demás servicios que las partes convengan.

Artículo 2581

El contrato de hospedaje podrá ser tácito o expreso. Se entenderá celebrado tácitamente por el mero comportamiento del hostelero y del huésped como tales, si el que presta el hospedaje tiene establecimiento destinado a ese objeto.

Artículo 2582

El hospedaje expreso se regirá por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Artículo 2583

El equipaje de los huéspedes responderá preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos hasta que obtengan el pago de lo adeudado.

Artículo 2584

En cuanto a los objetos introducidos por los huéspedes en las hosterías y los depósitos constituidos en ellas, se estará a lo dispuesto en los artículos 2436 al 2459.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial