Libro Quinto — De las obligaciones
Título Décimo Tercero Del contrato de hospedaje
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 2580
Habrá contrato de hospedaje cuando una persona preste a otra albergue mediante la retribución convenida. Los contratantes podrán estipular, comprendiéndose o no, el suministro de alimentos y demás servicios que las partes convengan.
Artículo 2581
El contrato de hospedaje podrá ser tácito o expreso. Se entenderá celebrado tácitamente por el mero comportamiento del hostelero y del huésped como tales, si el que presta el hospedaje tiene establecimiento destinado a ese objeto.
Artículo 2582
El hospedaje expreso se regirá por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
Artículo 2583
El equipaje de los huéspedes responderá preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
Artículo 2584
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial