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Libro Quinto — De las obligaciones

Título Décimo Quinto De los contratos aleatorios

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 2605 al 2630 · 26 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 2605

Lo dispuesto en este título se aplicará a los juegos no prohibidos por la legislación correspondiente.

Artículo 2606

En el juego, el resultado final podrá depender de la habilidad o destreza de los contratantes o del azar, o de la concurrencia conjunta de uno y otro factores; y en la apuesta el acontecimiento incierto del que dependerá el resultado final, será completamente ajeno a la actividad de las partes contratantes.

El juego tendrá que ser con apuesta para caer dentro de las prescripciones de este Título.

Artículo 2607

No habrá acción para reclamar lo que se gane en juego; pero no se podrá repetir lo que el perdidoso pague voluntariamente.

Artículo 2608

La deuda de juego no podrá ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.

Quien hubiere firmado una obligación que tenga por causa una deuda de juego, conservará, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace de este artículo, pudiendo probar por todos los medios la causa real de la obligación.

Artículo 2609

Si a una obligación de juego se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor deberá pagarla al tenedor de buena fe; pero tendrá contra el tomador original del documento el derecho de repetir el importe pagado.

Artículo 2610

Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.

Artículo 2611

Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por los reglamentos de policía.

Artículo 2612

El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial