Libro Quinto — De las obligaciones
Título Décimo Quinto — De los contratos aleatorios
Capítulo III De la compra de esperanza
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 2629
Se llamará compra de esperanza al contrato que tuviere por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que un bien produjere en el tiempo fijado, tomando el comprador para si el riesgo de que esos frutos no llegasen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que pudieran estimarse en dinero.
El vendedor tendrá derecho al precio aunque no llegaren a existir los frutos o productos comprados.
Artículo 2630
Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, serán los que se determinen en el título de compraventa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial