Libro Quinto — De las obligaciones
Título Quinto De la transmisión de las obligaciones
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyAntes del primer capítulo
Artículo 1888
La subrogación personal se verificará por ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados:
I. Cuando el que sea acreedor pague a otro acreedor preferente; si quien ha concertado hacer este pago no es el acreedor que se encuentra en la progresión del rango, inmediatamente después del acreedor a quien se desea pagar, se le dará conocimiento al acreedor preferente en dicha progresión y, en su caso y por su orden; a todos los que figuren antes del que desea pagar para que, si lo desean, hagan uso del derecho del tanto;
II. Cuando el que pague tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;
III. Cuando, careciendo el que pague de dicho interés, el deudor no se oponga a que aquél haga el pago, porque lo consienta expresa o tácitamente o porque lo ignore. Si se opusiere, el caso quedará encuadrado dentro de lo dispuesto por el artículo 1933;
IV. Cuando un heredero pague con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;
V. Cuando el que adquiera un inmueble pague a un acreedor que tenga sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición; y
VI. En cualquier otro caso en que la ley expresamente establezca la subrogación.
Artículo 1889
Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare para ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de dicha deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.
Artículo 1890
Habrá subrogación convencional cuando el acreedor reciba el pago de un tercero y la subrogue en sus derechos, privilegios, acciones o hipotecas contra el deudor. Esta subrogación deberá ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrir todas las porciones, se hará a prorrata.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial