Artículo 1890 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Habrá subrogación convencional cuando el acreedor reciba el pago de un tercero y la subrogue en sus derechos, privilegios, acciones o hipotecas contra el deudor. Esta subrogación deberá ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrir todas las porciones, se hará a prorrata.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial