Libro Quinto — De las obligaciones
Título Cuarto De la complejidad de las obligaciones
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyAntes del primer capítulo
Artículo 1831
Las obligaciones serán complejas, bien por pluralidad de objetos, o bien por pluralidad de sujetos.
Artículo 1832
Al primer grupo corresponderán las obligaciones conjuntivas, las alternativas y las facultativas; y al segundo, las mancomunadas, las solidarias y las indivisibles.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial