Libro Quinto — De las obligaciones
Título Cuarto — De la complejidad de las obligaciones
Capítulo IV De las obligaciones mancomunadas
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 1860
La mancomunidad existe cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación.
Artículo 1861
La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hará que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni dará derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se considerarán divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituirá una deuda o un crédito distintos uno de otros.
Las partes de referencia se presumirán iguales, salvo pacto de los interesados o disposición expresa de la ley en contrario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial