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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones

Título Cuarto — De la complejidad de las obligaciones

Capítulo IV De las obligaciones mancomunadas

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 1860 al 1861 · 2 artículos

Artículo 1860

La mancomunidad existe cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación.

Artículo 1861

La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hará que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni dará derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se considerarán divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituirá una deuda o un crédito distintos uno de otros.

Las partes de referencia se presumirán iguales, salvo pacto de los interesados o disposición expresa de la ley en contrario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial