Libro Quinto — De las obligaciones
Título Cuarto — De la complejidad de las obligaciones
Capítulo III De las obligaciones facultativas
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 1856
Una persona podrá contraer la obligación de llevar a cabo determinada prestación, pero con la facultad de liberarse, bien cumpliendo con esa prestación o bien con otra distinta, perfectamente precisada y convenida entre esa persona y su contraparte. A la primera de estas obligaciones se le llama obligación principal, y a la segunda, obligación facultativa.
Artículo 1857
La obligación facultativa será nula si la principal también lo fuere; pero no a la inversa, pues la obligación principal seguirá siendo válida aunque la facultativa sea nula.
Si se hace imposible la prestación de la obligación principal, se extinguirán tanto ésta como la obligación facultativa; pero si se hiciere imposible la prestación de la obligación facultativa, ello en nada influirá en la obligación principal, que seguirá subsistiendo mientras no se cumpla o haya una causa que legalmente la extinga.
Artículo 1858
El acreedor no podrá incluir en la demanda que formule contra el deudor de una obligación facultativa, sino la prestación principal.
Artículo 1859
En caso de duda sobre si la obligación fuere alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial