Artículo 1857 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
La obligación facultativa será nula si la principal también lo fuere; pero no a la inversa, pues la obligación principal seguirá siendo válida aunque la facultativa sea nula.
Si se hace imposible la prestación de la obligación principal, se extinguirán tanto ésta como la obligación facultativa; pero si se hiciere imposible la prestación de la obligación facultativa, ello en nada influirá en la obligación principal, que seguirá subsistiendo mientras no se cumpla o haya una causa que legalmente la extinga.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial