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Artículo 1857 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

La obligación facultativa será nula si la principal también lo fuere; pero no a la inversa, pues la obligación principal seguirá siendo válida aunque la facultativa sea nula.

Si se hace imposible la prestación de la obligación principal, se extinguirán tanto ésta como la obligación facultativa; pero si se hiciere imposible la prestación de la obligación facultativa, ello en nada influirá en la obligación principal, que seguirá subsistiendo mientras no se cumpla o haya una causa que legalmente la extinga.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial