Libro Quinto — De las obligaciones
Título Tercero — De las modalidades de las obligaciones
Capítulo III Del modo
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 1826
El modo o condición modal será una declaración accesoria de la voluntad, por la que el autor de una liberalidad le impone al agraciado con ella una carga, que puede consistir en usar de determinada manera el bien objeto del negocio jurídico sujeto a modo, o en darle un destino señalado.
Artículo 1827
La carga en el modo podrá también consistir en una prestación por parte del beneficiario con la liberalidad, a favor del autor de ésta o de un tercero.
Artículo 1828
La obligación consistente en la carga a que se refiere el artículo anterior nacerá, salvo acuerdo en contrario, desde que se celebre el negocio, si éste es contractual, o desde que el testamento produzca efectos, si la carga fuere testamentaria.
Artículo 1829
El incumplimiento de la obligación modal dará derecho a quien la impuso, y en su caso a sus herederos, para demandar la revocación de la liberalidad.
Artículo 1830
Todo interesado podrá exigir el cumplimiento de la carga y también podrá exigirlo el Ministerio Público si el modo entraña un interés social.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial