Libro Quinto — De las obligaciones
Título Quinto — De la transmisión de las obligaciones
Capítulo IV De la cesión de la posición contractual
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 1924
En un contrato con prestaciones recíprocas, cualquiera de las partes tendrá la facultad de transmitir a un tercero su posición contractual, siempre que la otra parte consienta, bien en el momento mismo de la cesión, bien antes o bien después de ella.
Si el consentimiento se da en el momento de la cesión o después de ella, a partir de entonces la cesión será eficaz. Si se da con anterioridad a ésta, la sustitución sólo producirá efectos a partir del momento en que se notifique la cesión a dicha persona y que ésta la haya aceptado o reconocido.
Artículo 1925
La forma de transmisión, la capacidad de disponer y de recibir, y las relaciones entre las partes se regirán por las disposiciones relativas del negocio jurídico que sirva de base a la cesión, en lo que no se opongan a las disposiciones de este capítulo.
Artículo 1926
El cedente quedará liberado de sus obligaciones hacia su contratante, llamado contratante cedido, desde el momento en que la substitución resulte eficaz respecto de éste. Sin embargo, el contratante cedido, si hubiese declarado que no libera al cedente, podrá accionar contra éste cuando el cesionario no cumpla las obligaciones asumidas.
En el caso previsto en el párrafo precedente, el contratante cedido deberá dar noticia al cedente del incumplimiento del cesionario, dentro de los quince días siguientes a aquél en que éste debió cumplir y no cumplió. Si no lo hiciere, quedará obligado al resarcimiento del daño y los perjuicios que su omisión produzca.
Artículo 1927
El contratante podrá oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, salvo que hubiera hecho expresa reserva de ellas en el momento en que consintió la substitución.
Artículo 1928
El cedente quedará obligado a garantizar la validez del contrato.
Si el cedente asumiese la garantía del cumplimiento del contrato, responderá como fiador por las obligaciones del contratante cedido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial