Artículo 1925 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
La forma de transmisión, la capacidad de disponer y de recibir, y las relaciones entre las partes se regirán por las disposiciones relativas del negocio jurídico que sirva de base a la cesión, en lo que no se opongan a las disposiciones de este capítulo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial