Artículo 2608 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
La deuda de juego no podrá ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.
Quien hubiere firmado una obligación que tenga por causa una deuda de juego, conservará, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace de este artículo, pudiendo probar por todos los medios la causa real de la obligación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial