Artículo 1792 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo X
E
La prescripción de las acciones anteriores, será igual al término que concede la ley para el ejercicio de la acción de cumplimiento o rescisión para cualquiera de las partes, según el contrato de que se trate.
(ADICIONADO, G.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial