Artículo 1812 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo XI
La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial