Artículo 1845 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo XIV
Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de indemnizarlo, si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial