Artículo 1849 QUÁTER Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo XIV
No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.
No procederá la reparación del daño moral a los servidores públicos afectados por opiniones o información difundida a través de los medios de comunicación, a no ser que se pruebe que el acto se realizó con malicia efectiva.
Se entenderá que una opinión o información se difundió con malicia efectiva cuando la difusión se haya hecho a sabiendas de su falsedad o con el único propósito de dañar.
En ningún caso se considerará n ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica, industrial o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial