Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1856 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo XIV

Los maestros artesanos que sean además empresarios del giro o establecimiento de que se trate, son responsables de los daños y perjuicios causados por sus obreros en la ejecución de los trabajos que les encomienden. En este caso se aplicará además, lo dispuesto por el artículo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial