Artículo 1856 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo XIV
Los maestros artesanos que sean además empresarios del giro o establecimiento de que se trate, son responsables de los daños y perjuicios causados por sus obreros en la ejecución de los trabajos que les encomienden. En este caso se aplicará además, lo dispuesto por el artículo anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial