Artículo 420 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XI
La venta de bienes raíces de la persona sujeta a tutela, es nula, si no se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el Juez decidirá si conviene o no la almoneda pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al tutelado. Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes a la persona sujeta a tutela, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, ni dar fianza a nombre del tutelado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial