Artículo 421 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XI
Cuando se trate de enajenar, gravar, o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenecen a la persona sujeta a tutela como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos represente la persona sujeta a tutela, a fin de que el juez resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes para que aquél reciba en plena propiedad su porción; o si por el contrario, es conveniente la enajenación, gravamen o hipoteca, fijando en este caso las condiciones o seguridades con que deban hacerse, pudiendo si lo estimare conveniente, dispensar la almoneda, siempre que consientan en ello el tutor y el curador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial