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Leyes Descargar AYA

Artículo 392 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo X

No podrán ejercer la tutela, ni la curatela, las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 390 de este Código y, además, quienes hayan sido causa directa o indirecta de la incapacidad, o en alguna forma la hayan fomentado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial