Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 134 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo VII

La prescripción producirá sus efectos aunque no la alegue el sujeto activo; el Ministerio Público durante la investigación y el órgano jurisdiccional durante el proceso, la declarará de oficio o a petición de parte en cuanto tenga conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del procedimiento.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial