Artículo 137 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo VII
Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos, en su cálculo se tomará en cuenta el tipo legal (o delito) con sus modalidades y se contará:
I.- Desde el momento en que se consumó el delito, cuando se trate de delitos instantáneos.
II.- Desde el momento en que la consumación cesó, si el delito fuere continuo o permanente.
III.- Desde que se realizó la última conducta, si el delito fuere continuado.
IV.- Desde el momento en que se realizó el último acto de ejecución, si se tratare de tentativa.
V.- Desde que la orden de reaprehensión o presentación haya sido notificada al Ministerio Público, en los casos en que el procesado se sustraiga de la acción de la justicia durante el trámite del procedimiento
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial