Artículo 142 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo VII
En los casos de concurso real de delitos, los plazos para la prescripción de la acción penal se determinarán por separado para cada delito según las reglas que a cada uno le resulten aplicables, los términos correrán simultáneamente para todos los delitos según sea el caso
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial