Artículo 156 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo XI
La potestad para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta, se extingue por el cumplimiento de las mismas o en su caso de las sanciones por las que se hubiesen sustituido o conmutado. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgar la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial