Artículo 40 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo IV
En todo proceso penal, el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena a la reparación del daño o al resarcimiento de los perjuicios causados por el delito, deberá asimismo acreditar y argumentar el monto de dicha reparación o resarcimiento y el Juez deberá resolver lo conducente en la sentencia. El incumplimiento de esta disposición generará las responsabilidades que establezcan las leyes
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial