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Artículo 41 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo IV

Obligados a Reparar el Daño.- Están obligados a reparar el daño:

I. El sujeto activo del delito;

II. Los ascendientes por los delitos que cometan sus descendientes que se hallen bajo su patria potestad, bajo su dependencia o bajo su custodia transitoria;

III. Los tutores, curadores o custodios por los delitos cometidos por los inimputables que estén bajo su autoridad;

IV. Los propietarios y encargados de empresas, negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, personal doméstico o artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio;

V. Las sociedades o agrupaciones por los delitos de sus socios, gerentes, directores o representante legal, cuando éstos actúen en representación de aquellas, en los mismos términos en que conforme a las leyes que rijan dichas sociedades o agrupaciones éstas resulten responsables.

Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, en cuyo caso el cónyuge responsable responderá por la reparación del daño que cause con los bienes a que tenga derecho en la sociedad conyugal;

VI. Los propietarios o poseedores de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o substancias peligrosas, por la comisión de los delitos que con motivo de su tenencia, custodia o uso cometan las personas que los manejan o tienen a su cargo;

VII. Los propietarios o poseedores de ganado mayor, que permitan el tránsito de los semovientes en el asfalto, terracería, calles o carreteras ubicadas en el Estado, si por motivo de ello se ocasionaren daños;

VIII. El Estado y los Municipios, de manera solidaria, por los delitos que cometan sus servidores públicos con motivo o en el ejercicio de sus funciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial