Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 307 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Séptimo

(Abandono del lugar del daño por culpa con motivo del tránsito de vehículos)

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021) Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa, al conductor de un vehículo automotor que se retire del lugar en el que culposamente causó daño a propiedad ajena con motivo del tránsito de vehículos, con el propósito de eludir la reparación del daño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial