Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Quinto — Delitos contra el patrimonio
Capítulo Sexto Despojo
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 298 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
(Despojo)
(REFORMADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2024) Se impondrán de tres a siete años de prisión y de cien a setecientos días multa:
I. (Despojo de inmueble o de derecho real ajenos)
A quien, por medio de intimidación, violencia física, engaño, furtivamente, o aprovechándose de la falta de vigilancia, se posesione de un bien inmueble ajeno, o haga uso de un derecho real que no le pertenezca.
II. (Despojo por impedimento de posesión del propietario, o por impedimento del disfrute de un derecho real)
A quien empleando cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, de propia autoridad impida materialmente el disfrute de un derecho real, o la posesión de un inmueble por parte de quien tenía el disfrute o la posesión conforme a la ley.
III. (Despojo por propietario o actos lesivos de dominio)
A quien por propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción I de este artículo, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita por hallarse en posesión de otra persona o ejerza uno o más actos de dominio respecto del inmueble, que afecten económicamente al poseedor legítimo.
IV. (Despojo de aguas)
A quien, en los términos de cualquiera de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.
Los delitos previstos en este artículo se punirán sin importar que el derecho a la posesión del inmueble usurpado sea dudoso o esté en disputa.
Por violencia física se entenderá el empleo doloso de alguna parte del cuerpo, o de algún instrumento, objeto o arma, con los que materialmente se sujete, inmovilice o golpee a otra persona, o se le cause daño a su integridad corporal.
(REFORMADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2024)
Artículo 299 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
(Modalidades agravantes de despojo)
I. (Violencia con lesiones graves o gravísimas)
Se aumentará la mitad a las penas mínima y máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más lesiones de las previstas en la fracción III del artículo 200 de este código.
Se aumentará tres cuartas partes a las penas mínima y máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más de las lesiones previstas en las fracciones IV y V del artículo 200 de este código.
Y aumentará un tanto y medio a las penas de prisión mínima y máxima de los delitos de despojo, previstas en el artículo precedente, se cause a la víctima o a un tercero, una o más lesiones de las previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código.
II. (Despojo en grupo)
Se impondrá de seis a catorce años de prisión y de trescientos a mil quinientos días multa, al determinador o a quien dirija la comisión de cualquiera de las conductas previstas en el artículo anterior, siempre y cuando en la comisión del delito intervengan como coautores más de dos personas.
III. (Despojo de varios bienes inmuebles)
Se impondrá de seis a catorce años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa, a quien en dos o más ocasiones distintas realice el despojo de bienes inmuebles diferentes, que sean urbanos o ubicados en reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, a través de cualquiera de las conductas previstas en el artículo 298 de este código.
IV. (Despojo de bienes inmuebles propiedad de institución pública)
Se impondrá de seis a catorce años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa, cuando el despojo se realice sobre instalaciones de una institución pública;
V. (Despojo cometido por servidor público)
Se impondrá de seis a catorce años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa y de manera conjunta, la inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución al servidor público que aprovechándose de su cargo, empleo o comisión ejecute el despojo.
(REFORMADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2024)
Artículo 300 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
(Querella)
Los delitos previstos en este capítulo sólo se perseguirán por querella, salvo cuando se cometan mediante intimidación con arma o violencia física, o se trate de cualquiera de las modalidades agravantes previstas en las fracciones II, III, IV, y V del artículo precedente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial