Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Quinto — Delitos contra el patrimonio
Capítulo Tercero Fraude
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 291 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
(Fraude)
A quien, por medio del engaño, o aprovechándose del error en que una persona se halla, se haga de alguna cosa ajena, mueble o inmueble, u obtenga un lucro, en beneficio propio o de una tercera persona, física o moral, se le impondrá:
(REFORMADA, P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2020) I. (Fraude de cuantía mínima)
De tres días a seis meses de prisión y de cincuenta a cien días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o no sea posible determinar su valor.
II. (Fraude de cuantía menor)
De seis meses a tres años de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta, pero no de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
III. (Fraude de cuantía media)
De dos a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas, pero no de cinco mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
IV. (Fraude de cuantía intermedia)
De tres a siete años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cinco mil, pero no de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
V. (Fraude de cuantía mayor)
De tres a nueve años de prisión y de ochocientos a mil doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2021) (ADICIONADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2020) Se aumentarán en un tanto más, las sanciones previstas en el presente artículo, cuando para cometer las conductas típicas se utilicen esquemas de reclutamiento de dos o más personas, esquema piramidal, o cuando por algún medio se acceda a los sistemas o programas de informática del sistema financiero para realizar los hechos.
Artículo 292
(Tipos penales equiparados al fraude)
Se equipararán al fraude y se impondrá las penas previstas en el artículo anterior, según la cuantía estimada de la afectación de que se trate:
I. (Doble venta)
A quien venda dos o más veces una misma cosa, sea mueble o inmueble, perjudicando a cualquiera de los compradores.
II. (Venta fraudulenta)
A quien venda un bien mueble o inmueble ostentándose como su propietario sin serlo, u ostentándose como el apoderado para venderlo, sin que tenga tal calidad, o bien, venda un bien mueble o inmueble falsificando el poder para venderlo, o usando uno falsificado, o presentando escrituras falsificadas o adulteradas.
III. (Otorgamiento o endoso de documento impagable)
A quien obtenga de una persona una cosa, o cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia del otorgamiento o endoso de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona física o moral simuladas, o que, siendo reales, el otorgante sabe que no han de pagarlo.
Cuando lo obtenido consista en un vehículo automotor, independientemente de su valor, se aplicarán las penas previstas en la fracción V del artículo 291 de este código.
IV. (Servicio impagado)
A quien se haga servir alguna cosa o reciba un servicio en cualquier establecimiento comercial a sabiendas de que no pagará el importe pactado, o el establecido en el menú, en la boleta o lista de precios a la vista del público.
V. (Obras o materiales incompletos o de calidad inferior a los convenidos)
A quien, con carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee materiales, o realice construcciones, de calidad, extensión, volumen o cantidad inferiores a las estipuladas, o con defectos en su estructura o diseño, si ha recibido el precio convenido, o no realice aquellos que amparen la cantidad o cantidades pagadas.
VI. (Siniestro provocado)
A quien provoque cualquier acontecimiento, haciéndolo aparecer como caso fortuito, accidente o fuerza mayor, y con base en aquél, se libere de obligaciones o cobre fianzas o seguros.
VII. (Explotación de preocupaciones o supersticiones)
A quien, por medio de la evocación de espíritus, o de adivinaciones o curaciones supuestas, explote en provecho propio o de tercero, las preocupaciones, superstición o ignorancia de una persona.
VIII. (Traspaso, fusión o extinción de negociaciones o de personas morales en perjuicio de acreedores)
A quien siendo dueño o copropietario de una negociación comercial, o miembro del consejo o administrador de una persona moral, traspase por sí o por interpósita persona, bienes o valores de aquéllas, a nombre propio o de otra persona física, o bien a otra negociación o persona moral, sin dejar a los acreedores de aquéllas un resguardo real y jurídico equivalente al valor de lo traspasado, o sin recibir de la persona moral o de la tercera persona física a la que se le traspasaron los activos, una obligación expresa en escritura pública dentro de protocolo, de pagar los créditos ante los acreedores; o bien, a quien extinga una negociación o persona moral y cree otra, o fusione aquélla con otra, o le cambie de razón social, sin que la persona física, negociación o persona moral a la cual se le traspasaron los activos, o los tenga bajo la nueva razón social, se obligue expresamente en escritura pública dentro de protocolo, a pagar los créditos, y siempre y cuando uno o más de ellos resulten parcial o totalmente insolutos, en cualquiera de los casos.
IX. (Explotación de ignorancia o de condiciones económicas)
A quien valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta, o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase, que amparen sumas de dinero superiores a las que realmente le entrega o transmite.
X. (Empleos falsos o inexistentes)
A quien obtenga un lucro o cualquier beneficio económico para sí o para otra persona, en virtud de ofrecer, por cualquier medio, un empleo que ya esté ocupado, o sea falsificado o inexistente.
XI. (Usura)
A quien valiéndose de la ignorancia o de la precaria condición económica de una persona, obtenga de ésta ventajas usurarias por medio de contratos o convenios o pagarés en los cuales se estipulen intereses, réditos o lucros superiores a los vigentes en el sistema financiero bancario o, en su caso, a los establecidos en la ley; o bien, cuando para garantizar la deuda le haga firmar un documento en el que estén en blanco los espacios correspondientes a los intereses, términos o plazos.
XII. (Destino fraudulento de valores recibidos para condominios o clubs sociales)
A quien para construir o vender edificios en condominio, o para formar un club o espacios deportivos o de esparcimiento social, obtenga de una persona dinero, títulos, valores o bienes por el importe total o parcial del precio del edificio, condominio, club o espacio, o por el valor total o parcial de acciones que entregue respecto de los mismos, sin destinar los recursos obtenidos al objeto de la operación concertada; o disponiendo de aquellos recursos para sí o para otra persona, sea física o moral.
XIII. (Fraude mediante cheques incobrables)
A quien obtenga una cosa o un lucro mediante el libramiento de un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución, por no tener el librador cuenta de cheques en la institución, o por estar la misma cancelada; así como cuando el libr ador sepa que, dentro del plazo legal para cobrar el cheque, la cuenta respectiva carece o carecerá de fondos o de los suficientes para cubrir el importe del cheque.
La certificación relativa a la inexistencia o cancelación de la cuenta, o a la falta o insuficiencia de fondos para el pago, deberá realizarse por personal autorizado de la institución de crédito de que se trate.
XIV. (Empleo de tarjeta o documento crediticio falso o adulterado)
Utilice alguna tarjeta, título, vale u otro documento crediticio para el pago de bienes y servicios, o alguna copia de aquéllos, que sean falsificados, o que siendo verdaderos estén adulterados.
XV. (Operaciones, transferencias o movimientos financieros sin consentimiento del titular o de persona facultada)
A quien sin consentimiento del titular de la cuenta o de una persona facultada por el titular, por cualquier medio accese a los sistemas o programas de informática del sistema financiero, o a una o más cuentas del mismo, y realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores a una o más cuentas ajenas, independientemente de que, en su caso, los recursos no salgan de la institución de que se trate.
XVI. (Operaciones indebidas con fraccionamientos)
A quien, por sí, o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin satisfacer los requisitos o condiciones señalados en el permiso obtenido, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, con o sin construcciones, propio o ajeno, y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes, obteniendo a cambio dinero, títulos, valores o bienes para sí o para otra persona física o moral.
XVII. (Fraude familiar)
Al cónyuge, concubino o compañero civil que sin causa justificada y en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio, el concubinato o pacto civil de solidaridad, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes.
Artículo 293
(Obtención de beneficios por tráfico de influencias)
Se equipara al delito de fraude y se impondrá de dos a siete años de prisión y de cuatrocientos a cuatro mil días multa, a quien valiéndose del cargo que ocupe en una dependencia oficial estatal o municipal o en cualquier agrupación de carácter sindical o social, o aduciendo relaciones, reales o supuestas, con funcionarios de una dependencia oficial o con los dirigentes de algún sindicato o agrupación social, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio económico, a cambio de prometer, gestionar o proporcionar un trabajo, un ascenso o un aumento de salario en los mismos.
Además, si se trata de servidor público, se le destituirá e inhabilitará de diez a quince años para desempeñar algún cargo, comisión o empleo en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.
Artículo 294
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial