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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Quinto — Delitos contra el patrimonio

Capítulo Cuarto Administración fraudulenta

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículos 295 al 296 · 2 artículos

Artículo 295

(Administración fraudulenta)

Se impondrá las penas del fraude previstas en el artículo 291 de este código, según la cuantía del lucro o beneficio económico obtenidos, a quien teniendo a su cargo la administración de bienes o valores ajenos, obtenga un lucro o beneficio económico para sí o para otra persona, y perjudique el patrimonio del titular, en virtud de que el administrador, ya sea por sí, o a través de otra persona y previo acuerdo con ésta, o bien como autor mediato valiéndose de una persona, realice cualquiera de las conductas siguientes:

I. (Simulación o adulteración de contratos)

Simule uno o más contratos; o bien, adultere parte del contenido de uno o más de los verdaderos.

II. (Simulación de cuentas)

Simule una o más cuentas; o bien, adultere parte del contenido de una o más de las cuentas verdaderas.

III. (Operaciones o gastos inexistentes)

Haga aparecer operaciones o gastos que realmente no se realizaron, o haga aparecer más gastos o más pagos de los que realmente se hicieron.

IV. (Disposición sin facultades, de bienes o valores)

Disponga para sí o para otra persona, física o moral, de los bienes o valores ajenos que administre, sin que tenga facultades o poderes para ello, concedidos expresa o tácitamente por el titular de los mismos, o por quien conforme a la ley pueda otorgarlos.

Si el administrador tiene amplios poderes de administración y dominio concedidos por la asamblea general de accionistas o por quien pueda legalmente otorgarlos, no será punible el fideicomiso que celebre, con derecho de reversión en primer lugar y término a favor del titular de los bienes y/o valores objeto de dicho contrato, salvo que la asamblea o quien legalmente le haya otorgado los poderes, se hayan reservado exclusivamente para sí o para otras personas la celebración de fideicomisos.

Artículo 296

(Querella)

El delito de administración fraudulenta previsto en este capítulo se perseguirá por querella.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial