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Leyes Descargar AYA

Artículo 416 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Segundo

(Extracción de material en áreas resguardas)

Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de mil a dos mil días multa, a quien sin el permiso de la autoridad ambiental del Estado o de cualquiera de sus municipios, extraiga en una o varias ocasiones, suelo o cubierta vegetal, piedra o tierra, que en su conjunto ascienda a un volumen igual o mayor a cuatro metros cúbicos, de cualquiera de las áreas siguientes:

I. (Área natural protegida)

Un área natural protegida de competencia del Estado o de cualquiera de sus municipios, declarada así y publicada.

II. (Distrito de conservación)

Un distrito de conservación de competencia del Estado o de cualquiera de sus municipios, declarado así y publicado.

III. (Área verde de uso común)

Un área verde de uso común en suelo urbano, sin la autorización de la autoridad ambiental competente del Estado o de cualquiera de sus municipios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial