Artículo 417 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Segundo
(Descarga o depósito prohibidos de residuos sólidos de la industria de la construcción o de otras sustancias peligrosas)
Se impondrá de uno a tres años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, o de uno a tres años de libertad supervisada y de quinientos a mil quinientos días multa, y en cualquier caso, suspensión de tres a seis meses del derecho a realizar la clase de actividad que motivó el delito, a quien mediante una o varias acciones deposite más de uno, pero menos de cuatro metros cúbicos de residuos sólidos de la industria de la construcción, en algún lugar no autorizado por las autoridades ambientales competentes del Estado o del municipio del lugar.
Se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo precedente, a quien deposite más de uno, pero menos de dos metros cúbicos de material peligroso para la salud o de aguas residuales en algún lugar no autorizado por las autoridades ambientales competentes del Estado o del municipio del lugar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial