Artículo 447 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Cuarto
(Intervención de persona moral en el aprovechamiento ilegal de información reservada o privilegiada)
Cuando un fundador o miembro del consejo de administración, un administrador, o cualquier representante legal, apoderado jurídico o persona que actúe a nombre de una persona moral, sea ésta de hecho o de derecho, intervenga en los delitos a que se refiere el artículo precedente, en provecho o beneficio de la persona moral, a ésta se le impondrá multa desde un tanto hasta tres tantos del importe del beneficio económico obtenido, y se le prohibirá celebrar cualquier clase de contrato con alguna entidad oficial estatal o municipal, desde dos hasta cuatro años, que tenga relación con la información ilícitamente obtenida.
Las consecuencias jurídicas que se impongan a la persona moral en virtud del párrafo anterior serán subsidiarias a la responsabilidad penal en que haya incurrido cualquiera de los sujetos activos cualificados referidos en el párrafo precedente, por el delito cometido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial