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Artículo 448 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Quinto

(Ejercicio abusivo de funciones)

Se impondrá de tres a cinco años de prisión y de mil a dos mil días multa, al servidor público que:

I. (Otorgamiento ilegal de concesiones)

Ilegalmente otorgue una concesión de prestación de servicio público, o de explotación, aprovechamiento o uso de bienes pertenecientes al patrimonio de una entidad oficial.

II. (Otorgamiento ilegal de permisos, licencias o autorizaciones)

Ilegalmente otorgue una asignación, permiso, licencia o autorización.

III. (Otorgamiento ilegal de franquicias, exenciones, deducciones o subsidios ilegales)

Ilegalmente otorgue una franquicia, exención, deducción, subsidio o estímulos sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones o cuotas de seguridad social, y en general sobre los ingresos fiscales, y sobre los precios y tarifas de bienes y servicios producidos o prestados por una entidad oficial.

IV. (Asignación ilegal de obra pública o de contratos de obra pública)

Ilegalmente otorgue o asigne una obra pública.

V. (Contratación ilegal de deuda pública)

Ilegalmente contrate deuda pública.

VI. (Adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones o colocaciones de fondos, realizadas ilegalmente)

Ilegalmente ordene realizar, o realice de igual forma, una adquisición, arrendamiento, enajenación, contrato de servicios de cualquier clase, o colocación de fondos, bonos o valores públicos.

VII. (Aplicación distinta de fondos públicos)

Teniendo a su cargo el ejercicio de fondos públicos, ilegalmente les dé una aplicación oficial distinta de aquella a la que estaban destinados y con esto se quebrante la hacienda pública.

VIII. (Pagos ilegales)

Se acredite que haga un pago ilegal, o lo haga a sabiendas de que no se entregó la cosa, el servicio o la contraprestación que ampara el pago.

IX. (Contratos, adquisiciones o asignaciones a precios inflados)

Asigne o contrate una obra o servicio, o adquiera una cosa mueble o inmueble, en virtud de asignación directa, por un valor que exceda en más de un veinte por ciento al valor en el mercado al momento en que asigne, contrate o adquiera, según las características de la obra, cosa o servicio de que se trate; o cuando el valor del inmueble que venda sea inferior, tomando en cuenta el referido porcentaje, según las proyecciones del valor del inmueble dentro de un año, por una obra pública o privada que se realizará en el mismo o cerca de él.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial