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Artículo 347 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo I

Al particular que le ofrezca dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le impondrán:

I. De tres meses a tres años de prisión o multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización o ambas penas, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa, no excedan del equivalente de noventa veces la Unidad de Medida y Actualización donde se cometa el delito o no sean cuantificables; y,

II. De tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa exceda de noventa veces la Unidad de Medida y Actualización donde se cometa el delito.

La autoridad judicial podrá imponer al particular una tercera parte de las penas señaladas en el párrafo anterior o eximirlo de las mismas, cuando hubiese actuado para beneficiar a alguna persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de dependencia o cuando haya denunciado espontáneamente el delito cometido. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial