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Artículo 348 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo I

Al particular que estando obligado legalmente a la custodia, deposito, administración de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al erario público o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial