Artículo 834 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Los herederos o legatarios que no se presenten al juicio de sucesión, tienen derecho de pedir su herencia o legado, mientras no prescriba, demandando en el juicio correspondiente al albacea si el juicio no hubiere concluido, o a los que hubieren adquirido los bienes sucesorios, si ya se hubiese verificado la partición
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial