Artículo 835 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Las resoluciones que el Juez dicta en los juicios hereditarios, mientras no estén satisfechos los intereses fiscales, se notificarán también a los representantes de la Hacienda Pública Federal y del Estado, para que promuevan lo que competa al ejercicio de sus atribuciones
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial