Artículo 881 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Si la falta de herederos, depende de que el testador declare no ser suyos los bienes o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial