Artículo 882 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Si la falta de herederos depende de incapacidad legal del nombrado o de renuncia, el albacea judicial durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial